Padres pueden decidir el orden de los apellidos de sus hijos

 

La Corte Constitucional resolvió este martes tumbar la expresión “seguido de”, que se encuentra en el artículo 1 de la ley 54 de 1989, que establece que al momento de registrar a los hijos primero debe ir el apellido del padre y luego de la madre.

Esta decisión se produce luego de que el abogado Juan Pablo Pantoja -el demandante- señalara que la ley estaba fundamentada en una «idiosincrasia inequitativa» que debía ser cambiada.

De acuerdo con esta determinación, tomada por los magistrados de la Sala Plena con una votación de 8 contra 1, esta actuación será diferida por el término de dos legislaturas siguientes a tal decisión, “esto es hasta que culmina en sesiones ordinarias el 20 de junio de 2022, para que el Congreso de la República adapte la legislación a la Constitución Política”.

“Si el Congreso no expide la regulación de reemplazo dentro del término establecido, y mientras no lo haga, deberá entenderse que el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de apellidos de sus hijos. Si no hay acuerdo entre los padres, se resolverá por sorteo realizado por la autoridad competente”, señaló la Corte.