Usted sí puede criticar a los funcionarios en redes sociales: Corte Constitucional

La Corte Constitucional reiteró este martes que la libertad de expresión está protegida por la Constitución colombiana y que por ende, los ciudadanos tienen el derecho de criticar o cuestionar la conducta de los servidores públicos en sus redes sociales personales.

El tribunal dio a conocer esa consideración tras una decisión de la Sala Segunda de Revisión, que negó una acción de tutela interpuesta por un directivo del Hospital Universitario de Santander que, aseguraba, había visto vulnerado sus derechos al buen nombre, la honra y la intimidad, por una empleada de esa misma institución que había compartido en redes una publicación en la que se le acusaba de pertenecer a un “cartel de la corrupción”.

“Los discursos sobre funcionarios o personajes públicos están especialmente protegidos” indicó el fallo de la Corte, pero advirtió también que “la libertad de expresión puede entrar en conflicto con los derechos de terceras personas”. Por esto se fijó cinco criterios a tener en cuenta1) quién comunica, 2) de qué o quién se comunica, 3) a quién se comunica, 4)cómo se comunica y 5) por qué medio se comunica.

Sí, pero

La Sala advirtió que estos parámetros deben analizarse en conjunto en cada caso en que se evalúe el derecho a la libertad de expresión y no de manera inconexa, ya que “todos ellos están relacionados directa o indirectamente, por lo que sólo su valoración agregada permitirá resolver de forma adecuada la tensión entre derechos”.

La Corte también señaló que la tarea del juez en este tipo de casos es “verificar si un acto lingüístico, interpretado en su contexto, afecta los derechos fundamentales de una persona, toda vez que, en muchas ocasiones, las acusaciones y señalamientos por parte de ciudadanos en contra de políticos, funcionarios públicos o figuras públicas, se hacen a manera de insultos y agravios como forma de protesta, esto es, constituyen meras opiniones, y no como acusaciones reales y serias a partir de hechos concretos que originen una información”.

Por tanto, solo en los casos en que se presenten informaciones concretas y precisas sobre actuaciones de un funcionario, quien publica en redes tendría que dar prueba o sustento a sus acusaciones, pero si sus palabras solo expresan un sentimiento de indignación o inconformidad, dichas opiniones están amparadas por los derechos a la libertad de expresión y a ejercer control político.

EL COLOMBIANO