La Corte Constitucional dice que no se viola el derecho a la educación si un colegio sanciona con expulsión a un estudiante por utilizar las redes sociales de manera indebida.
Lo dice por el caso de un menor de trece años que se vio involucrado en la difusión de fotos intimas de una de sus compañeras, y que terminó siendo expulsado por la institución educativa a la que pertenecía.
La madre del estudiante reclamó por la decisión, pero el alto tribunal no encontró que se vulneraran sus derechos especialmente porque se cumplió con el debido proceso.
Por esta situación se llama a los padres y profesores a un trabajo colaborativo para alertar a los estudiantes sobre el manejo de las mismas, pues “el escenario de las redes sociales expone a quienes lo usan a situaciones que en un principio pudieron no ser presupuestadas y que pueden llegar a implicar afectaciones a la dignidad de las personas cuando superan el ámbito de lo privado”.
Señala la Corte, entonces, que los Colegios están facultados para aplicar el manual de convivencia cuando los estudiantes afecten la dignidad de sus compañeros por medios digitales.
“Una fotografía intima compartida en un chat, por ejemplo, puede llegar a tener impactos inesperadamente sobredimensionados, mucho más allá de lo que pudieron inicialmente querer o pretender los involucrados”, dijo.