Gobierno enviará a las casas a 4.000 reclusos por el coronavirus

El Gobierno Nacional ha publicado el decreto que le dará el arresto domiciliario a más de 4 mil presos en Colombia, en aras de reducir los contagios por COVID-19.

En la madrugada de este miércoles se hizo público el decreto, expedido por el Ministerio de Justicia.

El arresto domiciliario para los 4 mil reclusos se dará por un periodo de seis meses y contempla algunas condiciones para acceder a este beneficio.

No todos los reclusos podrán irse a sus casas por seis meses, pues el decreto contempla que solo los mayores de 60 años podrán ser enviados a sus casas.

Asimismo, las madres gestantes o con hijos menores de 3 años dentro del centro carcelario, podrían acceder al beneficio de irse a casa por seis meses.

Por otro lado, el decreto hace mención de algunas enfermedades por las cuales el recluso podría ser enviado bajo arresto domiciliario por seis meses.

Dentro de las enfermedades más destacadas se encuentran el VIH, cáncer, hepatitis, hemofilia, trastornos pulmonares, o cualquiera que lo haga un blanco de fácil contagio.

Cabe mencionar que los reclusos que tengan alguna de las enfermedades contempladas en el decreto, deberán tener su historia clínica y certificación médica de su enfermedad, expedida por una de las entidades de salud dispuestas por los centros carcelarios.

Quienes estén condenados a menos de cinco años de prisión también podrían acceder al beneficio del arresto domiciliario por seis meses.

Asimismo, quienes hayan cumplido el 40% de su condena en un centro penitenciario, teniendo en cuenta las redenciones a las que tenga derecho.

Las excepciones

No obstante, el Gobierno nacional tiene algunas excepciones para enviar a casa a estos reclusos y se tendrá en cuenta el delito por el cual hayan sido privados de su libertad.

Las personas condenadas por homicidio o lesiones personales dolosas, secuestro relacionado niños o adolescentes, no serán enviados bajo arresto domiciliario.

Del mismo modo, quienes cometieron crímenes de lesa humanidad, de guerra o sus delitos sean consecuencia del conflicto armado y/o se hayan realizado con ocasión o en relación directa o indirecta con el mismo, tampoco serán beneficiados.