La Corte Constitucional determinó que los hombres trans y las personas no binarias tendrán derecho a acceder a las licencias que tradicionalmente otorga la ley a las mujeres en la época del parto. Ese tribunal tomó la determinación tras evaluar una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2° de la Ley 2114 de 2021, donde se alegaba que esta población estaba siendo excluida por la norma.
Según la Corte, el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2° de la Ley 2114 de 2021, no reconoce el derecho a la igualdad y a la seguridad social de esta población, ya que en la norma solo se leían expresiones como “trabajadora”, “madre” y “mujer”, sin tener en cuenta a hombres trans o personas no binarias.
La Corte advirtió que se deben garantizar condiciones adecuadas en la maternidad, tanto para la mujer por el embarazo y el parto, como para los hombres trans y las personas no binarias que atraviesen un periodo de gestación.
“Estas prerrogativas garantizan la facultad individual de desarrollar la identidad de forma libre y autónoma, esto es, que el Estado y los particulares deben abstenerse de llevar a cabo cualquier acción que interfiera o direccione la definición personal, privada y libre de dicha identidad”, se lee en la sentencia de la Corte.
Además, agregan que: “las diferencias de trato que estén fundadas en aquella y en la definición del proyecto de vida o su expresión pública, y que anulen o menoscaben el reconocimiento, goce o ejercicio de otros derechos fundamentales, son, en principio, contrarias a la Constitución”.
Finalmente, el alto tribunal anotó que estas licencias buscan garantizar los derechos de los menores de edad y la familia, evitar la discriminación por la identidad de los padres y dar prevalencia a los derechos.