El 67 % de las solicitudes presentadas venezolanos en la capital del país son para demandar atención en salud, seguido por los derechos a la vida, de petición, la personalidad jurídica –como el registro civil– y el debido proceso.
Estas cifras de la Corte Constitucional fueron expuestos por Yeimi Yohana Pinilla Arroyave, magistrada auxiliar de la Corte Constitucional, durante su intervención en uno de los Diálogos Regionales que realiza la Universidad Nacional de Colombia (UNAL).
La jornada se gestionó con el apoyo de la Organización de Estados Iberoamericanos, la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ANUR).
El objetivo de este encuentro, que se llevó a cabo en el Auditorio Camilo Torres de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la UNAL, fue compartir con la comunidad los avances de la jurisprudencia constitucional colombiana y favorecer intercambios que contribuyan al empoderamiento de los ciudadanos y, especialmente, de los sujetos de especial protección constitucional.
La magistrada Pinilla habló con los asistentes sobre cómo se ha desarrollado el tema de la protección de los derechos de los migrantes que hacen presencia en Colombia, a la luz del éxodo venezolano en el que desde 2015 personas de esta nacionalidad han llegado a Colombia como consecuencia de la crisis social y política que atraviesa el país vecino.
Jurisprudencia en estudio
Ante la alta solicitud de la protección del derecho a la salud por parte de los venezolanos, la Corte Constitucional ha venido construyendo una línea de jurisprudencia en torno a la respuesta en estos casos. Dicho desarrollo jurídico partió, en un principio, de la conclusión de que los derechos de las personas migrantes debían concretarse en términos de igualdad, como ocurre con los colombianos.
“Esto quiere decir que deben tener la situación regularizada para acceder a todos los derechos o beneficios de los planes de salud, aunque la Corte empezó a enfrentarse con una particularidad, y era advertir que el proceso migratorio actual no permite aplicar de tajo esos contenidos”, explicó la magistrada.
Esto se debe a que en Colombia, por ejemplo, la atención de urgencias es para toda la población, pero después de esta los servicios de tratamiento integral solo se les prestan a personas afiliadas al régimen contributivo o subsidiado. Esta fue la misma línea que la Corte intentó implementar en la sentencia 314 de 2016, en la que se dijo que los extranjeros debían cumplir los mismos deberes que los nacionales.
Sin embargo, pronto se vio en la necesidad reconsiderarla para la protección de derechos fundamentales como la salud, como fue el caso de la sentencia SU677 de 2017 en respuesta a la solicitud de una mujer menor de edad en estado de embarazo para procurar unos controles prenatales.
Esta atención se había negado porque la orientación que hasta al momento se estaba dando es que esta población solo podía recibir la misma atención que recibieran los colombianos en su misma condición, y como se trataba de una persona que no tenía regularizada su situación en el país, no podía recibir atención más allá de urgencias.
Según comentó la magistrada, la sala plena en esta oportunidad concluyó que, si bien es cierto que los extranjeros tienen los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos y deben concretar las mismas obligaciones, tratándose de este tipo de situaciones y de un sujeto de especial protección constitucional, se deben dar todas las atenciones médicas que se requieran para estabilizar la salud.
“En esta sentencia se explica que el embarazo no es una enfermedad, pero de no ser atendido genera una afectación sobre la salud de la madre y del feto, y además en los contenidos de dignidad humana y de vida”, señaló la abogada.
Las reglas que se introdujeron se refieren a que si un extranjero se encuentra en situación irregular está en la obligación de regularizarla, pero si se trata de niños o de sujetos de especial protección deben garantizarse sus derechos fundamentales, algo que fue reiterado por la Corte en sentencias subsiguientes que fueron expuestas por la magistrada Pinilla durante su intervención.
Con información de UN Periódico Digital – Colombia.com