La decisión responde a un condicionamiento avalado por la Corte Constitucional.
Según el diario El Colombiano, no es válido asumir automáticamente que en todos los casos el consumo de sustancias psicoactivas implique un riesgo al trabajador o sus compañeros de trabajo, ni que afecte negativamente la labor contratada, por lo que la prohibición, tal como estaba prevista, resultaba contraria al artículo 25 de la Constitución.
La decisión se tomó por una demanda interpuesta por dos estudiantes de la Universidad Uniciencia de Bucaramanga, ellos buscaban acabar la norma del Código del Trabajo que prohíbe presentarse al empleo en estado de embriaguez o bajo los efectos de las drogas, esto porque según ellos, ese artículo no tiene en cuenta a los drogadictos que son tratados como enfermos.
Pero esta decisión no es puntual sobre en qué casos se ve afectado el desempeño de los empleados por el consumo de sustancias alucinógenas e ingesta de licor. Solo precisa que “el consumo moderado no interfiere en algunas actividades”.