La Sala de Juzgamiento de la Corte Suprema de Justicia negó una petición de la Contraloría para que se abriera un incidente de reparación integral en contra del exgobernador de Córdoba, Alejandro Lyons, por ser un tema que ya aborda la Fiscalía General de la Nación.
La Contraloría pedía que se evaluará la reparación por el delito de concierto para delinquir por el que fue condenado, pero, para la Corte no había cabida del mismo por varias razones.
El alto tribunal tuvo en cuenta que en el acta de preacuerdo que adelantaron la Fiscalía y el exgobernador se señaló que no existió un incremento patrimonial por ese delito en específico y que, aunque sí podía haber un enriquecimiento por otros ya se contemplaba la reparación a las víctimas en el principio de oportunidad.
“En el curso del trámite del principio de oportunidad respecto de los punibles distintos del concierto para delinquir es donde se velará por la reparación de las víctimas, “lo cual quedó establecido en ese trámite”, se lee en la decisión.
Dice la Corte también que el delito de concierto para delinquir “es un peligro abstracto, es decir, no es necesaria la verificación de un daño material”, pero también señaló que la Contraloría no tendría mayor campo de acción porque se trata de un delito que afecta la seguridad pública y no la administración pública.
La Corte también reprochó que el ente de control nunca puso “pero” en las audiencias donde se pactaron tanto el preacuerdo como el principio de oportunidad entre el exgobernador y la Fiscalía.