Con una votación de seis a tres la sala plena de la Corte Constitucional aprobó el suicidio médicamente asistido. Para la Corte esta condición hace parte del derecho que tienen las personas a morir dignamente.
La Corte tuvo en cuenta un concepto entregado por la Federación Mundial de Sociedades por el Derecho a Morir que explicó que a diferencia de la eutanasia en el suicidio médicamente asistido la persona que desea morir dignamente puede decidir ponerle fin a su vida.
Esa Federación le explicó a la Corte que en la Eutanasia “un profesional de la salud (generalmente un médico) aplica el medicamento”, para poner fin a la vida de la persona.
En otras palabras, el suicidio medicamente asistido le permite a la persona que desea morir tomar el medicamento que le recete un médico.
Esa Federación le explicó a la Corte que en la Eutanasia “un profesional de la salud (generalmente un médico) aplica el medicamento”, para poner fin a la vida de la persona.
En otras palabras, el suicidio medicamente asistido le permite a la persona que desea morir tomar el medicamento que le recete un médico.
El estudio en la Corte se centró en tumbar el artículo 107 del código penal que imponía cárcel a quienes ayuden al suicidio.
Su nombre técnico es inducción al suicidio y dice textualmente que “cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses”.