Una breve mirada a lo que dice el Código Penal sobre el fraude procesal y el soborno, los dos delitos de los que acusan al expresidente.
Tras siete horas de indagatoria, la Corte Suprema de Justicia vinculó formalmente al expresidente Álvaro Uribe Vélez a un proceso por fraude procesal y soborno. ¿En qué consisten estos delitos?, ¿con cuántos años pueden ser sancionados?
De acuerdo con el Código Penal, en su artículo 453, titulado fraude procesal, toda aquella persona que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en una pena de prisión de 6 a 12 años. A lo que se le añade una multa y una inhabilitación para ejercer funciones públicas.
En lo que respecta al delito de soborno, el artículo 444 del Código Penal señala que aquella persona que entregue o prometa dinero u otra utilidad a un testigo para que falte a la verdad o la calle total o parcialmente en su testimonio, incurrirá en prisión de 6 a 12 años y adicionalmente una multa.
Teniendo en cuenta lo anterior, si la Corte lo halla culpable de alguno de los 2 delitos mencionados anteriormente, la pena mínima que recibiría el expresidente Uribe sería de 6 años de cárcel o más si es declarado culpable en ambos. Cabe recordar que la pena máxima es de 12 años en cada delito.
Por: Sebastian Humberto Gutierrez Gomez – LAS 2 ORILLAS.