La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó la solicitud de sometimiento que el exsenador Bernardo Miguel Elías Vidal, conocido como ‘El Ñoño’ Elías, y también la posibilidad de obtener la libertad condicionada que había solicitado.
Magistrados de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP negaron la petición que los abogados del excongresista radicaron ante el tribunal especial como agente del Estado no integrante de la fuerza pública.
Con la decisión tampoco podrá acceder a beneficios como la libertad transitoria, condicionada y anticipada y renuncia a la persecución penal que había solicitado. Desde agosto de 2019 el exsenador había solicitado ante la JEP su sometimiento por haber participado del escándalo de corrupción de Odebrecht.
Por los delitos de cohecho propio, tráfico de influencias de servidor público, concierto para delinquir agravado y lavado de activos, fue condenado por la Corte Suprema de Justicia y perdió su investidura.
Debido a esto, la JEP consideró que no tiene competencia material porque los hechos por los que fue investigado y posteriormente condenado no tienen relación con el conflicto armado.
El exsenador, en su solicitud de sometimiento, aseguró el objetivo de su conducta irregular fue «lograr la reelección del expresidente Juan Manuel Santos Calderón, para que este continuara y firmara el acuerdo final de paz de la Habana con las Farc – EP».
Sin embargo, la JEP desestimó ese argumento: «Después de hacer una revisión atenta del material probatorio, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP encontró que no existe una referencia clara o elemento de prueba alguno que soporte tal premisa y que las conductas delictivas cometidas por el compareciente estuvieron siempre encaminadas a su enriquecimiento personal ilícito».
Frente a la solicitud de ‘El Ñoño’ Elías, la JEP también reiteró que solo aquellos que participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno entre el Gobierno y las extintas Farc pueden someterse al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
Cabe mencionar que las pruebas que presenten los posibles comparecientes son determinantes para concluir que pueden o no hacer parte de este proceso de verdad y reparación.
«La Sala recuerda que el ingreso a la JEP de otros agentes del Estado no miembros de la fuerza pública y terceros se analiza y valora de acuerdo con la naturaleza de los hechos, si estos tienen o no relación directa o indirecta con el conflicto armado, no sobre un listado de delitos que podrían ser ajenos a la confrontación. Serán las pruebas de los hechos la que determinarán dicha relación», concluyó el tribunal especial para la Paz.